Estado social de derecho y principio de subsidiariedad
- T+
- T-
Una de las bases del debate constitucional que se inicia será la declaración de que Chile es un Estado social y democrático de derecho. Por lo tanto, es relevante definir si son compatibles el Estado social de derecho y el principio de subsidiariedad.
No existe una manera única de concebir el Estado social de derecho. Según una mirada estatista, resulta incompatible con la subsidiariedad, porque entiende que el Estado es el verdadero protagonista en la provisión de los bienes sociales, como salud, vivienda o educación. La sociedad civil, en cambio, debe estar excluida de tales actividades, o bien, subordinada a los fines, reglas y al financiamiento que le fije el Estado.
El genuino Estado social de derecho promueve a la sociedad civil como protagonista de la vida social, no como subordinada a los designios del Estado.
En cambio, concepciones más liberales obligan a articular la responsabilidad estatal de garantizar el acceso a determinadas prestaciones sociales con la libertad de las personas, su derecho a asociarse y la autonomía de dichas asociaciones frente al Estado. En consecuencia, para cumplir con esta garantía social, el Estado debe incorporar y promover la participación de los privados, ya sea por sí mismos cuando lo hacen adecuadamente, ya sea bajo formas de colaboración público-privadas cuando necesitan ayuda estatal.
Precisamente, tal es el sentido del principio de subsidiariedad: el respeto y apoyo del Estado a las organizaciones intermedias y las asociaciones civiles en la búsqueda del bien común. Tal manera de comprender el principio es perfectamente compatible con el Estado social de derecho.
Ahora bien, la norma que impone al debate constitucional la declaración de que “Chile es un Estado social y democrático de derecho” establece, además, que su “finalidad es promover el bien común; que reconoce derechos y libertades fundamentales, y que promueve el desarrollo progresivo de los derechos sociales, con sujeción al principio de responsabilidad fiscal y a través de instituciones estatales y privadas”.
De este modo, el reconocimiento de la libertad de las personas y el rol que se reconoce tanto a las instituciones públicas como privadas, fuerzan a entender el Estado social de derecho como un principio que promueve el rol de la sociedad civil como verdadera protagonista de la vida social, y no, como pretenden miradas más estatistas, como subordinada a los designios del Estado.